Del principio y fin de la existencia de las personas
Art. 72. -·La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al se pararse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputar...
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          | Auteur principal: | |
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| Format: | Thèse | 
| Langue: | es_SV | 
| Publié: | 
          
        2024
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/10261 | 
| Tags: | 
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| Résumé: | Art. 72. -·La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al se pararse completamente de su madre. 
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. 
Art.73.-La Ley protege la vida del que está por nacer.El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. | 
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