Diferencia entre la potestad autorizatoria y la potestad sancionadora en la regulación de productos cosméticos

Las Potestades de la Administración Pública pueden manifestarse de distintas maneras dependiendo de la función o ejercicio que se quiera realizar, no obstante, para efectos de este ensayo nos enfocaremos únicamente en la Potestad Autorizatoria y la Potestad Sancionadora. Ambas potestades son muy imp...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Ayala Abarca, Fabricio Antonio
Outros Autores: García Iraheta, Noé Geovanni
Formato: Monograph
Idioma:es_SV
Publicado em: Dirección Proceso de Graduación 2024
Assuntos:
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14492/10294
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Descrição
Resumo:Las Potestades de la Administración Pública pueden manifestarse de distintas maneras dependiendo de la función o ejercicio que se quiera realizar, no obstante, para efectos de este ensayo nos enfocaremos únicamente en la Potestad Autorizatoria y la Potestad Sancionadora. Ambas potestades son muy importantes para la Administración Pública pues su ejercicio en el que hacer jurídico del día a día son muy útiles y más aún cuando la Administración Pública busca garantizar el bien común. La Potestad Autorizatoria es una técnica que se efectúa para garantizar el bien común ejerciendo un control previo y posterior sobre el administrado; a su vez, la Potestad Sancionadora es un mecanismo de control, pero de forma coercitiva donde actúa bajo los principios del ius puniendi del Estado pero que son retomados por el derecho administrativo Sancionador, sancionando aquellas conductas tipificadas como ilegales. Asimismo, ambas potestades se ejercen de forma distinta por tanto tienen sus diferencias en su origen y por aquellos principios que las regentan. La regulación de los Productos Cosméticos es de mucha importancia ya que son productos que por su actividad y uso inciden en la salud de los administrados, por tanto, es necesaria su regulación y control. En atención a dicha regulación de los Productos Cosméticos, las potestades Autorizatoria y Sancionadora son ejercidas por la Dirección Nacional de Medicamentos siendo esta la autoridad competente que ya la misma Ley de Medicamentos establece, asimismo la referida ley determina aquellas dependencias de la Dirección Nacional de Medicamentos que ejercerán las mencionadas potestades.