Las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio
El proceso de extinción de dominio es de naturaleza autónoma e independiente de cualquier otro juicio o proceso, así como lo es regulado en la disposición referente a El Salvador, por lo que cuenta con sus propias medidas cautelares, de las que diferentes autores se han referido sobre la concepción...
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Autor principal: | |
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Outros Autores: | |
Formato: | Monograph |
Idioma: | es_SV |
Publicado em: |
Dirección de Proceso de Graduación
2024
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Assuntos: | |
Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/10318 |
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Resumo: | El proceso de extinción de dominio es de naturaleza autónoma e independiente de cualquier otro juicio o proceso, así como lo es regulado en la disposición referente a El Salvador, por lo que cuenta con sus propias medidas cautelares, de las que diferentes autores se han referido sobre la concepción y esencia de este instrumento, la cual es evitar un riesgo en la eficacia de una tutela jurisdiccional efectiva; pero es válido afirmar que las medidas cautelares por su naturaleza misma, afectan derechos al momento de su adopción, y es oportuno hacer mención de lo dispuesto en la Ley especial de extinción de dominio y de la administración de bienes de origen o destinación ilícita, específicamente en el artículo 23 inciso segundo de la Ley en mención, cuando establece que “(…) No se exigirá caución al fiscal especializado para solicitar o disponer medidas cautelares.” Por lo que se entiende que con la adopción de las medidas cautelares, claramente se genera una afectación a los derechos del individuo sometido al proceso de extinción de dominio, razón por lo que, para su operatividad, esencialmente requiere de determinados presupuestos, pero resulta necesario establecer expresamente un medio para resarcir el daño ocasionado por la adopción de estas medidas cuando éstas sean alzadas por no encontrarse culpable al individuo o sea, cuando se desestime la pretensión del Estado. |
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