El error de prohibición en los empleados jerárquicamente subordinados, que participan en la comisión del delito de apropiación indebida de retenciones o apropiaciones tributarias
Las personas jurídicas por su naturaleza ficticia, requieren de personas naturales para ejecutar sus actos lícitos o ilícitos; por lo que constituyen empresas, dentro de las que se contrata empleados, que sirven como medio para desarrollar sus actividades normalmente económicas. Generan utilidades r...
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Format: | Monograph |
Language: | es_SV |
Published: |
Dirección Proceso de Graduación
2024
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Subjects: | |
Online Access: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/10319 |
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Summary: | Las personas jurídicas por su naturaleza ficticia, requieren de personas naturales para ejecutar sus actos lícitos o ilícitos; por lo que constituyen empresas, dentro de las que se contrata empleados, que sirven como medio para desarrollar sus actividades normalmente económicas. Generan utilidades respecto de las cuáles deben pagar al Estado los tributos que les sean aplicables. Estas se estructuran jerárquicamente, a efecto de organizar las funciones de los empleados que laboran en ella y se dota de capacidad para la toma de decisiones a empleados, que dirigen las actividades de la empresa. Estos emiten órdenes a empleados que se encargan de ejecutarlas, siendo estos últimos empleados subordinados, al ejecutar acciones en virtud de órdenes emanadas de sus superiores. Pueden incurrir en actividad delictiva, sin que su voluntad sea obtener el beneficio económico que percibe la persona jurídica dueña de la empresa. Incluso, puede desconocer el carácter ilícito de su acción u omisión. Por ello, debe hacerse un análisis del Error de Prohibición, como causal de exclusión de la responsabilidad penal, establecida en el art. 28 del Código Penal, y determinar su aplicabilidad a los empleados jerárquicamente subordinados, a quienes se les atribuya participación en la comisión del delito de Apropiación Indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias, previsto y sancionado en el art. 250 del Código Penal. |
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