Las presunciones en el derecho laboral salvadoreño
Las presunciones institucionalizadas en el Código de Trabajo, no son sino el resultado de aplicar aquella verdad indiscutible enuncia da por Trueba Urbina, quien nos dice que el obrero representa la parte más débil y el patrono la más fuerte en la vida laboral; por esto se justifica la existencia de...
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Format: | Thèse |
Langue: | es_SV |
Publié: |
2024
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Accès en ligne: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/8146 |
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Résumé: | Las presunciones institucionalizadas en el Código de Trabajo, no son sino el resultado de aplicar aquella verdad indiscutible enuncia da por Trueba Urbina, quien nos dice que el obrero representa la parte más débil y el patrono la más fuerte en la vida laboral; por esto se justifica la existencia del derecho material, regulador de los derechos de los obreros, para que impere la igualdad en las relaciones obrero patronales, y por eso también se requiere de la vigencia de normas jurídicas procesales que realicen aquellos derechos.
Tradicionalmente la carga de la prueba ha recaído sobre el que hace uso de la acción, es él quien está obligado a probar 10 que alega. Si agregamos a esto la lentitud de la jurisdicción ordinaria, que de suyo es costosa y complicada, tendremos que aceptar que tal tipo de mecanismo jurídico, sería inadecuado aplicarlo en su totalidad a las relaciones obrero patronal. De allí la importancia de estudiar este nuevo tipo de instituto jurídico como es la presunción en materia laboral, por cuanto que la vigencia y arraigo que tiene en esta rama del derecho rompe con leyes obsoletas propias de otro tipo de legislación para dar origen a un elemento caracterizante del derecho procesal laboral como es la inversión de la carga de la prueba. |
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