La Vulneración de los Principios de Progresividad, Capacidad Económica por la Doble Tributación y su Naturaleza Jurídica, contemplada en la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de contribución especial para seguridad ciudadana y convivencia, con ello el sistema tributario nacional se le incremento un nuevo tributo. La ley dispone, que el tributo se trata de una contribución especial, y para ello establece un mismo destino en el que se...

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Main Authors: Cortez Villalta, Brenda Iveth, Nerio Arias, Mercedes Idalia, Romero Orellana, Herbert Omar
Other Authors: Tevés Castillo, Eugenio
Format: Thesis
Language:es_SV
Published: 2024
Subjects:
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.14492/9753
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Summary:La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de contribución especial para seguridad ciudadana y convivencia, con ello el sistema tributario nacional se le incremento un nuevo tributo. La ley dispone, que el tributo se trata de una contribución especial, y para ello establece un mismo destino en el que se aplicaran los ingresos recaudados mediante ese tributo; siendo estos la seguridad ciudadana y conveniencia, que se concretan en una serie de beneficios. El Principios de Progresividad, como forma de conseguir la efectiva igualdad, supone que la carga tributaria se reparta en forma más que proporcional, atendiendo al nivel de capacidad contributiva de los contribuyentes, en cuanto al principio de capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto. Otro aspecto importante es la doble tributación, sobre una misma manifestación de riqueza, si bien la Sala de lo Constitucional ha establecido que la doble tributación no es inconstitucional, pero, si lo es cuando se grava una misma manifestación de riqueza. Se estableció si existe o no vulneración a los principios, su naturaleza jurídica, es decir si se trata de una contribución especial y no de un impuesto, sus características, el hecho generador, base imponible y un campo de aplicación; reuniendo así los requisitos que configura una contribución especial, como los son destino específico y temporalidad.