La autonomía del Derecho Internacional Público
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| Publicado en: | Anuario Español de Derecho Internacional vol. 41 (2025), p. 636-642 |
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| Autor principal: | |
| Publicado: |
Universidad de Navarra
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| Acceso en línea: | Citation/Abstract Full Text Full Text - PDF |
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| Resumen: | Mientras nos desvivimos por publicar sobre la última tendencia social, normativa y/o jurisprudencial, escasean las obras teóricas asentadas, trabajos que se piensan y se escriben -necesariamente- a lo largo de muchos años. Excepcionalmente, resistiendo la acelerada vida universitaria actual, la obra que comentamos constituye un ejemplo de la vuelta al estudio basado en una reflexión sosegada, una cultura jurídica amplia y una línea conceptual propia, bien definida. La introducción resulta probablemente la parte más compleja: la densidad de propuestas, las referencias abstractas y la ausencia de definición específica de parte de la terminología que se desarrolla a lo largo de los capítulos provoca una primera reacción quizás incómoda. Sin embargo, aunque incorpora algunos referentes clásicos (Carrillo Salcedo, Casanovas i La Rosa, Truyol Serra), uno echa en falta una reflexión sobre el impacto de otros de nuestros maestros en la dimensión teórico-conceptual de la disciplina, como Aguilar Navarro, Díez de Velasco, Miaja de la Muela, Pastor Ridruejo, Ruiloba Santana, por mencionar algunos significados. Desde esta misma perspectiva formal, se agradece la naturaleza auto-contenida de cada capítulo, que permite lecturas separadas y ordenadas de los mismos. Desde una perspectiva más normativista, la Ciencia del DIP se ocuparía de la construcción del sistema jurídico internacional elaborando «una caja de herramientas orientadas a la práctica social» y a «defender la autonomía del Derecho internacional frente al poder y a la moral» (p. 44). El capítulo IV (La autonomía del Derecho internacional: la tesis social de las fuentes) se construye como clave de bóveda, abordando la noción de autonomía del DIP respecto a la moral y el poder (política). Si bien es cierta la relación entre el uso instrumental y la dependencia del DIP del poder y su vinculación con el positivismo más clásico, al identificar estas tesis con la posición de Estados como Rusia o China y el autoritarismo, el autor elude una reflexión necesaria. Este capítulo 1v, verdadero corazón de la obra para esta comentarista concluye con su propuesta en relación a su tesis social de las fuentes, concretándola en una triple aproximación, desde la doctrina, desde la labor de la CDI (¿qué es, sino doctrina, eso sí, quizás cualificada y con una legitimación particular?) y desde la jurisprudencia (aunque reducida en su examen a la Corte Internacional de Justicia). |
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| ISSN: | 2173-3775 2254-660X 0212-0747 |
| Fuente: | ABI/INFORM Global |