De la clausura de la instrucción y del plenario

El sobreseimiento en materia criminal en la legislación salvadoreña tiene su partida de nacimiento en el art. 1843, cuando las Cámaras Legislativas de la Republica, en aquella época, comisionaron al Presbítero Doctor en Cánones Licenciado en Derecho, Don Isidro Menéndez, para que la borara un proye...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Murcia Flores, Jose Francisco
Outros Autores: Vega Gomez, Francisco
Formato: Tesis
Idioma:es_SV
Publicado em: 2024
Assuntos:
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14492/7869
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Descrição
Resumo:El sobreseimiento en materia criminal en la legislación salvadoreña tiene su partida de nacimiento en el art. 1843, cuando las Cámaras Legislativas de la Republica, en aquella época, comisionaron al Presbítero Doctor en Cánones Licenciado en Derecho, Don Isidro Menéndez, para que la borara un proyecto de Código de Procedimientos Judiciales; pero por una serie de circunstancias, el referido proyecto quedó paralizado, sin llegar a su etapa de iniciativa Fué durante la administración del Presidente de la República, Don Rafael Campo, en el afío 1857, que las Cámaras Legislativas acordaron el nombramiento de una Comisión que se encargara de la revisión de aquel proyecto, con el objeto de que una vez concluida tal revisión, se procediera a su promulgación para convertirlo en Ley de la República. La Comisión quedó integrada por el mismo Presbítero y Doctor Isidro Menéndez, y por los Licenciados Ignacio Gómez y Don Anselmo Páiz, este último fue sustituido por el Licenciado Eustaquio Cuéllar, quien a "su vez, se retiro de la Comision, poco después de iniciadas sus labores.