La libertad de asociación profesional en El Salvador
Conforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a...
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| Autor principal: | |
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| Outros Autores: | |
| Formato: | Tese |
| Idioma: | es_SV |
| Publicado em: |
2024
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/8228 |
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| Resumo: | Conforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a la constitución del sindicato y establece que "si se tratare de formar un sindicato de empresa, se cerciorarán de que los asistentes trabajan para esta o para una Institución Oficial Autónoma o Semi-Autónoma". Eso hace sostener que el derecho de sindicalización para tal clase de trabajadores se encuentra restringido y no fue ello la intención del legislador constituyente cuando concedió la liberta de asociación a quienes trabajan en estas Instituciones. |
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