La Acción de Extinción de Dominio y las Garantías del Debido Proceso sobre los Bienes resultantes de la Comisión de Actividades Ilícitas

En la actualidad el fenómeno de la criminalidad organizada ha superado las herramientas judiciales para el combate de la misma, ya que crecen a un nivel económico exorbitante, es así como se puede expresar que la acción de extinción de dominio es una consecuencia jurídica novedosa, de carácter real...

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Hlavní autoři: Meléndez Melgar, Jesús de la Cruz Filomena, Pineda Bolaños, Bessy Carmina, Sánchez Rivera, Fanny Odely
Další autoři: Vásquez Cruz, Vicente Orlando
Médium: Diplomová práce
Jazyk:es_SV
Vydáno: 2024
Témata:
On-line přístup:https://hdl.handle.net/20.500.14492/9863
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Shrnutí:En la actualidad el fenómeno de la criminalidad organizada ha superado las herramientas judiciales para el combate de la misma, ya que crecen a un nivel económico exorbitante, es así como se puede expresar que la acción de extinción de dominio es una consecuencia jurídica novedosa, de carácter real y contenido patrimonial, ya que afecta al patrimonio de las personas que han sido adquiridos por medio de actividades ilícitas, perdiendo su dominio o posesión a favor del Estado, sin compensación o prestación. Por lo tanto, el contrarrestar las organizaciones criminales bajos los sistemas tradicionales es una ardua tarea y de esta manera es como la acción de extinción de dominio se vuelve un medio idóneo y de afectación económica ya que pretende afectar todo el flujo de los capitales económicos de estas organizaciones con el objetivo de debilitarlas. Al tener en cuenta la naturaleza de la ley de extinción de dominio se observa que esta no tiene sanciones penales, en vista que declara que los bienes son de origen o destinación ilícita y se genera la perdida a favor del Estado. Por tal razón, es que no es aplicable los derechos y las garantías que constitucionalmente forman parte del individuo persona natural, pues no se procesa a la persona, contrario sensu se observa en el proceso, si los bienes deben ser extinguidos o no, por su naturaleza es de índole patrimonial real, pues es el patrimonio lo que se ataca de las organizaciones criminales o de la persona en particular que tuviere el bien objeto de procesamiento.