Reconocimiento de hijos naturales
El código civil nos dice que tendrá calidad de hijos naturales los hijos nacidos fuera del matrimonio que hayan sido reconocidos voluntariamente por su padre o declarados reconocidos de parte de este por el juez respectivo; de donde se deduce que hijo natural es aquel que ha sido concebido y nacido...
Na minha lista:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Outros Autores: | |
| Formato: | Tesis |
| Idioma: | es_SV |
| Publicado em: |
2024
|
| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14492/7631 |
| Tags: |
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
|
| Resumo: | El código civil nos dice que tendrá calidad de hijos naturales los hijos nacidos fuera del matrimonio que hayan sido reconocidos voluntariamente por su padre o declarados reconocidos de parte de este por el juez respectivo; de donde se deduce que hijo natural es aquel que ha sido concebido y nacido de una unión no sancionada por la ley, pero reconocido como tal, ya sea por una declaración voluntaria y espontanea de su progenitor o mediante una sentencia judicial que declare reconocida dicha filiación. |
|---|