Estudio Constitucional Respecto a la Composición de los Apellidos de los Hijos y de la Mujer Casada, conforme a los Artículos 14 y 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural

El artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, impone el orden en el que debe de asentarse el apellido de las personas primero el paterno y luego el materno, en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, se concede la facultad a la madre que al contraer matrimonio puede optar por adoptar...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Arteaga Merino, Oscar Rafael, Cuatro Mejía, Marvin Alexander, López Jacobo, Saúl Aníbal
Otros Autores: Cubías Ramírez, Alejandro Bicmar
Formato: Tesis
Lenguaje:es_SV
Publicado: 2024
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14492/9886
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