Estudio Constitucional Respecto a la Composición de los Apellidos de los Hijos y de la Mujer Casada, conforme a los Artículos 14 y 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural

El artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, impone el orden en el que debe de asentarse el apellido de las personas primero el paterno y luego el materno, en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, se concede la facultad a la madre que al contraer matrimonio puede optar por adoptar...

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Dades bibliogràfiques
Autors principals: Arteaga Merino, Oscar Rafael, Cuatro Mejía, Marvin Alexander, López Jacobo, Saúl Aníbal
Altres autors: Cubías Ramírez, Alejandro Bicmar
Format: Thesis
Idioma:es_SV
Publicat: 2024
Matèries:
Accés en línia:https://hdl.handle.net/20.500.14492/9886
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